Reporte del Colegio de Abogados de la Ciudad de NY: Aislamiento Supermax = Tortura

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[Spanish] [ULK Issue 25]
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Reporte del Colegio de Abogados de la Ciudad de NY: Aislamiento Supermax = Tortura

“La brutalidad del encarcelamiento Supermax”
Comité en Derechos Humanos Internacionales del Colegio de Abogados de la Ciudad de NY
Septiembre 2011

Este reporte se abordó el crecimiento dramático de las facilidades de encarcelamiento “supermax” en los Estados Unidos durante las últimas tres décadas y destaca las condiciones de tortura y violaciones de las leyes domésticas e internacionales. Como una introducción al aislamiento a largo plazo en las prisiones de los Estados Unidos, y un resumen de casos y leyes pertinentes, este reportaje es un recurso excelente.

El reportaje cita cálculos que 80,000 prisioneros “…sufren condiciones de extrema depravación sensorial por meses o años sin fin, una experiencia agudísimo en lo cual el prisionero se mantiene aislado de cualquier contacto humano.” Artículos en Under Lock & Key regularmente testifican a esta tortura que los prisioneros confrontan en aislamiento de largo plazo. Los autores observan que los cálculos son abiertamente variables y los números totales de gente en Supermax no se conocen.  MIM(prisiones) ha dirigido su propio estudio para recopilar estadísticas en prisioneros de unidades de control y estimamos que hay cerca de 110,000 prisioneros en este momento en aislamiento de largo plazo.

Los autores concluyen correctamente sobre estas condiciones tortuosas: “La póliza del encarcel-amiento supermax, en la escala en la cual se ha estado aplicando en los Estados Unidos, viola derechos humanos básicos.” Aunque MIM(prisiones) haría la pregunta cómo esta póliza estaría bien si la escala fuera menor. Esta advertencia de la “escala” es posible porque los autores fallan en dirigirse al sistema que determina quien se encarcela en aislamiento y porque son puestos allí.

Como parte de un resumen de casos legales y leyes pertinentes, el reporte nota que las cortes han fallado en dirigirse a esta tortura, la cual los autores consideran una violación de la octava enmienda: “con tal que el prisionero reciba comida y refugio adecuado, la extrema depravación de sentido que caracteriza supermax encarcelamiento deberá, bajo los leyes presentes, casi siempre será considerado adentro del límite de tratamiento permisible.” Demuestran algunas de las dificultades legales en probar una violación de la octava enmienda, incluye la adición de la carga legal de la Acta de la Ley para la Reforma del Litigio Penitenciario (PLRA) la cual requiere que prisioneros presenten daños físicos antes de someter una acción de daños sufridos en custodia.

Los autores describen cómo el encarcelamiento supermax viola las leyes internacionales basadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos, La Norma Mínima de Reglas para el Tratamiento de Prisioneros de la ONU, El Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y La Convención contra la Tortura, entre otros. Ellos notan que la ley internacional no ha sido un factor para cortes estadounidenses en estos casos y llaman por cambio en este aspecto.

El reportaje concluye con las siguientes recomendaciones:

  1. Las provisiones en la PLRA estipulando que los prisioneros demandantes no pueden recuperar daños “sin demostrar daño físico primero” debería ser revocado;
    2) Prisioneros con enfermedades mentales serias nunca deberían de ser sujeto al encarcelamiento supermax;
    3) Las condiciones de aislamiento extremo y restricción deberían ser impuestos sólo cuando una amenaza extrema y seria a la seguridad de la prisión ha sido establecido, y aun así en dichas circunstancias el encarcelamiento supermax debería ser por el tiempo mínimo posible, y los prisioneros se les debe de proporcionar con el procedimiento debido, y la oportunidad para disputar el encarcelamiento y apelar el encarcelamiento;
    4) Cualquier forma de vivienda segregada debería de proveer formas de estimulación significante mental, físico y social;
    5) Una agrupación nacional debería ser establecida para que reporten de pronto los números de prisioneros siendo detenidos en encarcelamiento supermax en prisiones estatales y federales y sus condiciones de encarcelamiento, y proponer legislativa adicional y reformas administrativas.

Como filántropos, decimos aislamiento a largo plazo es tortura y debe ser anulado inmediatamente, y como hemos discutido en otras partes, no estamos de acuerdo con punto 2 como campaña en que justifica el uso de tortura contra los resistentes más fuertes mientras malinterpreta la relación verdadera entre aislamiento de largo plazo y enfermedad mental.

Si implementado, las recomendaciones del comité reduciría ciertamente el número de prisioneros sufriendo en aislamiento de largo plazo, y son por lo tanto recomendaciones progresivas por un Colegio de Abogados que trabaja dentro del sistema de justifica que utiliza el encarcelamiento supermax como una herramienta de control social. Pero este mismo sistema, que ellos han apuntado ha demostrado su voluntad de ignorar la ley y actuar afuera de las normas de decencia común establecido por la octava amienda, seguramente no se puede confiar para determinar “cuando una extrema y seria amenaza a la seguridad de la prisión se ha establecido.”

Los autores ignoran el amplio contexto del encarcelamiento supermax y su uso en los Estados Unidos. Como hemos reportado en un artículo en la historia de unidades de control: “La verdad detrás de las razones que estas unidades de control son necesitadas es que son un recurso político, económico y control social de todo una clase de opresos y gente privados de sus derechos. Estos incluyen especialmente africanos, latinos y gente indígena que son una parte desproporcionada en poblaciones de unidades controladas.” Prisiones en los Estados Unidos son un suelo de crianza de resistencia contra el sistema que injustificadamente encierra segmentos de su populación y las unidades supermax se necesita para controlar aún más la educación y la organización inevitable que se produce entre los que se enfrentan cara a cara con la injusticia criminal del sistema

Mientras que este reporte es útil por las citaciones legales y el estudio de los daños causados por el aislamiento de largo plazo, es importante que lo pongamos en un contexto más amplio del sistema de injusticia criminal y entender que la tortura supermax no se puede reformar dentro este sistema. Esperamos hacer algunos mejoramientos significantes que tendrán un impacto particular en las vidas de nuestras camaradas políticos detrás de rejas que son el blanco de encarcelamiento en estas celdas de aislamiento, y en esa batalla nos unimos con el Colegio de Abogados de la Ciudad de NY y muchas otras que claramente miran la injusticia y inhumanidad del aislamiento supermax.

Prisioneros interesados en una copia de este reporte deben contactar la New York City Bar Association a 42 West 44th Street, New York, NY 10036

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